Beneficio fiscal empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria de obra nueva o de rehabilitación equiparable a ésta. Bonificación.
Bonificación del 90% en la cuota íntegra del IBI a los inmuebles de naturaleza urbana que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado
Dónde solicitar
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C/ San Agustín, 38
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C/ Abreu y Valdés, 1
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C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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C/ Marina González González, 7
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C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
Antes del inicio de las obras
- Copia del recibo del impuesto de bienes inmuebles o documento que permita su identificación para comprobación de la referencia catastral o bien indicar la referencia catastral en la solicitud
- Certificación del administrador de la sociedad acreditativo de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado
- Copia de la licencia urbanística o indicar en la solicitud el número del expediente.
En caso de no haberlos presentado con anterioridad
- Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los Estatutos de la Sociedad
- Copia del alta IAE
Nota
En el plazo de un mes desde el inicio de las obras deberán aportar declaración del inicio de las mismas. Antes del 1 de enero de cada año deberán acreditar que durante el plazo concedido de bonificación se han realizado obras de urbanización o construcción efectiva
Área de Hacienda y Servicios Económicos
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Contra la resolución se podrá interponer Recurso de Reposición previo al Contencioso- - Administrativo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución. (Artículo 14 RDL 2/2004)