Bonificación de la tasa de cementerio
Requisitos
- Desempleados que acrediten dicha situación y pensionistas
- Con ingresos del titular o sucesor del nicho sean inferiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional
Dónde solicitar
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C/ San Agustín, 38
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C/ Abreu y Valdés, 1
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C/ Los Charcos, s/n Edificio Joy
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C/ Marina González González, 7
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C/ Calvario, 1 (Centro Ciudadano)
¿Cuándo solicitar?
En el momento de presentar la autoliquidación, simultáneamente
Impresos
Documentación necesaria
- Fotocopia de documento que acredite que el solicitante es sucesor del titular
- Propuesta de liquidación realizada por la Administración de Cementerio
Plazo resolución
6 meses
Carácter silencio administrativo
Desestimatorio
Unidad Tramitadora
Área de Hacienda y Servicios Económicos
¿Quién resuelve?
Alcalde/sa o, por delegación, el/la Teniente de Alcalde de Hacienda y Servicios Económicos
Fundamentos legales
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerios municipales