Reglamento Orgánico Tribunal Económico Administrativo

"No se podrán presentar reclamaciones  económico administrativas  frente a los actos contemplados en el artículo 137 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, mientras no esté constituido el Tribunal Económico Administrativo, manteniéndose en vigor hasta entonces, el procedimiento de impugnación previsto en el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales."