Información general del Pleno Municipal

Actualizado diciembre 2024

Legislatura 2023-2027

Partido Socialista

  • Luis Yeray Gutierrez Pérez.
  • Badel Albelo Hernández
  • Francisca Carlota Rivero Ortega
  • Ángel Miguel Hernández Chinea
  • Carla Cabrera Teixeria.
  • Adolfo Cordobés Sánchez
  • Cristina Ledesma Pérez.
  • Dailos Daniel González Ferrera
  • María Leonor Cruz Acosta 
  • Ruimán Adrian Del Castillo Correa

Coalición Canaria

  • Francisco José Hernández Rodríguez
  • María Estefanía Díaz Arias
  • Jesús Domingo Galván Delgado
  • Adrián Sergio Eiroa Santana
  • Atteneri Falero Alonso.
  • Carmen Luisa González Delgado
  • Miguel García Santana
  • Moisés Afonso León

Partido Popular

  • Juan Antonio Molina Cruz
  • Eva María Cólogan Ruiz Benítez de Lugo
  • Moisés Domínguez Llanos

Unidas se puede

  • Rubens Ascanio Gómez.
  • Idaira Afonso de Martín.

Vox

  • Manuel Alejandro Rodríguez Pardo

Drago Verdes Canarias

  • Alberto Rodríguez Rodríguez
  • Carmen Peña Curbelo

Concejal no adscrito

  • José Manuel Brito Cabrera

Según se establece en el artículo 59 del Reglamento Orgánico municipal, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden al Pleno, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  2. La votación de la moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza planteada por éste.
  3. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
  4. La aprobación y modificación de las ordenanzas y demás reglamentos municipales.
  5. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este y la adopción y modificación de su bandera enseña o escudo.
  6. Los acuerdos relativos a la participación en órganos supramunicipales.
  7. La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
  8. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de la Corporación.
  9. La cesión gratuita de bienes a otras Administraciones Públicas.
  10. La aprobación de los presupuestos, de la plantilla del personal así como la autorización de gastos en materia de su competencia.
  11. Aprobación de la cuenta general del ejercicio correspondiente.
  12. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  13. La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, así como la aceptación de delegaciones o, encomiendas de gestión, salvo que vengan conferidas obligatoriamente por Ley.
  14. La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal y la aprobación de los expedientes de municipalización.
  15. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones.
  16. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en materias de su competencia.
  17. El régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
  18. El planteamiento de conflictos de competencias a otras Administraciones Públicas.
  19. El otorgamiento de honores y distinciones.
  20. Las demás que expresamente le confieran las leyes.

Legislatura 2019-2023

Coalición Canaria

  • José Jonathan Domínguez Roger
  • Sergio Fernando Alonso Rodríguez
  • Atteneri Falero Alonso
  • María Estefania Díaz Arias
  • Francisco José Hernández Rodríguez
  • Carmen Luisa González Delgado
  • Oliver Febles Clemente
  • Patricia Rodríguez Negrón
  • Cristina Eugenia Darias Díaz

Partido Socialista

  • Luis Yeray Gutierrez Pérez
  • Cristina Ledesma Pérez
  • Yaiza López Landi
  • Badel Albelo Hernández
  • José Manuel Hernández Díaz
  • Carla Cabrera Teixeira
  • Elena Asunción García García

Unidas se puede

  • Rubens Ascanio Gómez
  • José Luis Hernández Hernández
  • Idaira Afonso de Martín
  • José Juan Gavilán Barreto
  • Aitami Bruno Bencomo

Avante

  • Santiago Pérez García
  • Elvia Magdalena Jorge Estévez

Partido Popular

  • Manuel Gómez Padilla
  • Elsa María Avila García

Cuidadanos

  • Juan Antonio Molina Cruz

Concejal no adscrito

  • Alfredo Gómez Álvarez

Según se establece en el artículo 59 del Reglamento Orgánico municipal, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden al Pleno, entre otras, las siguientes atribuciones:

  1. El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  2. La votación de la moción de censura al Alcalde y la cuestión de confianza planteada por éste.
  3. La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica.
  4. La aprobación y modificación de las ordenanzas y demás reglamentos municipales.
  5. Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este y la adopción y modificación de su bandera enseña o escudo.
  6. Los acuerdos relativos a la participación en órganos supramunicipales.
  7. La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
  8. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de la Corporación.
  9. La cesión gratuita de bienes a otras Administraciones Públicas.
  10. La aprobación de los presupuestos, de la plantilla del personal así como la autorización de gastos en materia de su competencia.
  11. Aprobación de la cuenta general del ejercicio correspondiente.
  12. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.
  13. La transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones Públicas, así como la aceptación de delegaciones o, encomiendas de gestión, salvo que vengan conferidas obligatoriamente por Ley.
  14. La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal y la aprobación de los expedientes de municipalización.
  15. Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones.
  16. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en materias de su competencia.
  17. El régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros de la Junta de Gobierno Local y de los órganos directivos municipales.
  18. El planteamiento de conflictos de competencias a otras Administraciones Públicas.
  19. El otorgamiento de honores y distinciones.
  20. Las demás que expresamente le confieran las leyes.