Preguntas frecuentes
¿Recibiré comunicación de mis deudas tributarias?
Para facilitar a los contribuyentes el pago de sus tributos, les serán enviados a su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas en las que se especifican el importe y referencia de las mismas
¿Si no recibo comunicación estoy obligado a pagar en el plazo voluntario?
Los contribuyentes que, por cualquier circunstancia, no reciban la comunicación en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el Plazo Voluntario de Cobranza establecido.
¿Si no hago el pago en el periodo voluntario de cobranza?
Por imperativo legal, para los contribuyentes que no hayan efectuado el pago, se iniciará el correspondiente periodo de apremio, y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan
¿Que documentación hay que aportar para obtener los recibos que no estén a nuestro nombre?
Tendrá que aportar autorización y copia del Dni del titular
¿Que hay que hacer para obtener la bonificación del 5 %?
Sólo tendrá que domiciliar sus recibos
¿Cúando se puede domiciliar los pagos tributarios?
Dos meses antes del inicio del periodo voluntario de cobranza. Si no es así, esta alta surtirá efecto en el periodo voluntario de cobro del año siguiente y para sucesivos vencimientos de cobro
¿Por qué ha subido el importe a pagar cada año en el recibo del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles Urbanos?
En el año 2003 tuvo lugar la revisión catastral en este municipio. Desde el año 2003 hasta el 2012 se produjo un periodo de ajuste, según el cual la reducción se aplicó durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, teniendo el coeficiente reductor el valor de 0,9 el primer año de su aplicación y disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición.
En el año 2014 se ha procedido a una actualización de los valores catastrales, incrementándose un 6%, en aplicación del coeficiente de actualización previsto en el Art. 32.2 del RDL 1/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, modificado por la ley 16/2013, de 29 de octubre y el articulo 73, de la ley 22/2013 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que lo fija en un 1.06 para los municipios con ponencia de valores que han entrado en vigor en el año 2003. (Es el caso de este Municipio). Aplicándose el tipo de Gravamen 0.53 previsto en la Ordenanza Fiscal en vigor desde el año 2012
En el año 2015, en aplicación del artículo 8 1b) del RD-L 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras el tipo de gravamen incrementado es del 0,56 para todos los bienes inmuebles urbanos a excepción de los bienes de uso residencial con valor inferior a 45.963,46 euros, de forma que en el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, del ejercicio 2015, se aplicaron los siguientes tipos de gravamen:
- 0,53 sólo para los bienes inmuebles de uso residencial con valor inferior a 45.963,46 €
- 0,56 para el resto de los bienes inmuebles
Necesito el valor catastral de un bien inmueble ¿Cómo puedo obtenerlo?
El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente. Es un dato que establece la Dirección General del Catastro y fundamental para el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
En los recibos que están domiciliados no aparece el valor catastral de los inmuebles. Por lo tanto, para obtenerlo, al ser un dato protegido según el art. 51 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario TRLCI, sólo se podrá otorgar a los titulares catastrales. Estableciéndose un principio general de acceso a los datos no protegidos en el Catastro; exigiendo para el acceso a datos protegidos (nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren en el Catastro como titulares, así como valor catastral y valores catastrales de suelo y construcción en su caso) el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, salvo en los supuestos contemplados en el art. 53. TRLCI- acreditando el hecho concreto-: ejemplos:
- Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares.
- d) Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario, respecto a dichos inmuebles.
- e) Por los herederos y sucesores, respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario.
A tal efecto podrá obtener el recibo con los datos correspondientes, si es titular catastral, a través de:
- Las Oficinas de Atención Ciudadana y al Contribuyente.
- A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento/Carpeta tributaria